La declaración de la renta y las criptomonedas

Este post se va actualizando. En el final del post irás encontrando las diferentes actualizaciones de contenidos que modifican el contenido anterior a medida que la regulación en España se va aclarando.

El mundo de las criptomonedas no es nuevo sólo para tí, aunque proyectos como Bitcoin lleve ya unos cuantos años en circulación. Las criptomonedas y la forma en la que se sitúan dentro del mercado provoca fricciones en muchos aspectos. Y uno de ellos es la fiscalidad y tributación de las criptomonedas. Entender este mundo es complejo pero hacerlo encajar con los modelos existentes lo es aún más.

Hay que tener en cuenta que se trata de una revolución que va mucho más allá de las fronteras, por lo que se han de contemplar aspectos legales locales y normativa y legislación internacional. Esto es lo que hace que este tema sea tan extremadamente complejo.

La declaración de la renta y el lugar de las criptomonedas en ella es un tema que se está debatiendo de manera urgente ya no sólo en nuestro país sino a lo largo y ancho de todo el planeta. Hay entidades que están trabajando en paralelo para hacer llegar al público su visión e interpretación de la norma. Una de ellas es Blockchain España. Este mes de abril Jose Antonio Bravo realizó un meetup en el que puso los puntos sobre las ies en diversos aspectos.

Este meetup es un must si quieres comenzar a entender qué repercusión van a tener tus inversiones en criptomonedas en la declaración de la renta.

 

Por otro lado, es interesante conocer también la opinión de la administración recogida en una entrevista con asesorestv.com. Aunque no están expresamente reguladas en la normativa tributaria, Bartolomé Borrego, Vocal de Nuevas Tecnologías en la AEAT de Andalucía, repasa las formalidades, obligaciones y repercusiones fiscales de los bitcoins y el resto de criptomonedas, ya que la mayoría de transacciones no están exentas y deben declararse.

 

Actualización a 5 de junio de 2018

Es importante remarcar que esta semana de junio de 2018, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V0999-18 ha confirmado que todos los intercambios con criptomonedas deben tributar. Y eso, ¿qué significa?. Un auténtico drama y una decisión creemos que totalmente equivocada.

La consulta del usuario a la Hacienda española explicaba que compró Bitcoin con euros para después cambiarlos por NXT, Ethereum y Ripple. Una parte de estas últimas criptomonedas fueron intercambiadas de nuevo a euros. La pregunta del usuario era sobre cómo declarar y tributar estos movimientos. Es el típico movimiento de un inversor en criptomonedas que realiza una o cientos de operaciones como esta al día/semana/mes.

La respuesta de Hacienda es la siguiente:

“El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial”.

“Cabe señalar que al originar dichas operaciones ganancias o pérdidas patrimoniales, deberán ser incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado.”

Es decir, cualquier movimiento de compra o venta de criptomonedas deberá informarse aún cuando no lo convirtamos a euros. Una locura. De todas maneras entendemos que al final se tendrá que establecer un sistema ágil para todos que permita el control necesario pero sin obligar a puntear cada movimiento. A medida que se vayan generando recursos y consultas relacionadas iremos teniendo más claro el camino a seguir.

 

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